La Junta Directiva de la entidad en su sesión del 6 de septiembre de 2011, según consta en el acta 430, aprobó certificar las siguientes prácticas como constitutivas de costumbre mercantil:
PORCENTAJE RECONOCIDO AL DUEÑO DEL TERRENO QUE RECIBE GANADO AVALUADO.
En los municipios de Algarrobo, Aracataca, Ciénaga, El Retén, Fundación, Pueblo Viejo, Santa Marta, Zona Bananera, Salamina, Pedraza, El Piñón, Zapayán, Concordia, Cerro de San Antonio, Remolino, Sitio Nuevo y Pivijay es costumbre mercantil que los ganaderos que entreguen su ganado avaluado en dinero a propietarios de fincas o terrenos, los cuales se comprometen a garantizarle pastos, sal, droga y agua, y una vez sea vendido el semoviente, y habiéndose descontados los gastos generados, las partes se reparten en porcentajes iguales el excedente que resulta de restarle al precio de la venta, el valor por el que se avaluó el o los semovientes.
PORCENTAJE RECONOCIDO AL DUEÑO DEL TERRENO QUE RECIBE GANADO AL PARTIR CRÍA.
En los municipios de Algarrobo, Aracataca, Ciénaga, El Retén, Fundación, Pueblo Viejo, Santa Marta, Zona Bananera, Salamina, Pedraza, El Piñón, Zapayán, Concordia, Cerro de San Antonio, Remolino, Sitio Nuevo y Pivijay es costumbre mercantil que el dueño de Ganado preñado que entregue a propietarios de fincas o terrenos con suficiente pasto y agua, las vacas preñadas para que pasten y beban en el mismo, y cuando éstas paran, las crías nacidas se reparten por partes iguales entre las partes, siendo la vaca de quien la entregó inicialmente, previa deducción de los gastos en que se incurrió.
COMO ESTABLECER EL CANON POR CONCEPTO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DEL TERRENO PARA PASTO DEL GANADO ESCOTERO.
En los municipios de Algarrobo, Aracataca, Ciénaga, El Retén, Fundación, Pueblo Viejo, Santa Marta, Zona Bananera, Salamina, Pedraza, El Piñón, Zapayán, Concordia, Cerro de San Antonio, Remolino, Sitio Nuevo y Pivijay, es costumbre mercantil que cuando un dueño de terreno o predio con suficiente pasto y agua permita a los propietarios de Ganado Escotero, que los semovientes de éste pasten y beban dentro del predio, se entiende celebrado un contrato de arrendamiento cuyo canon mensual se fija por número de cabezas de ganado que utilicen el predio, pagadero de forma anticipada, es decir, al inicio del mes.
Para el año 2011 el canon oscila de la siguiente manera:
MUNICIPIOS |
CANON |
Salamina, Pedraza, El Piñón, Zapayán, Concordia, Cerro de San Antonio, Remolino, Sitio Nuevo y Pivijay. |
De $15,000 a $20,000 por cabeza de ganado |
Algarrobo, Aracataca, Ciénaga, El Retén, Fundación, Pueblo Viejo, Santa Marta y Zona Bananera. |
De $20,000 a $25,000 por cabeza de ganado |
COMO ESTABLECER EL CANON POR CONCEPTO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DEL TERRENO PARA PASTO DEL GANADO CON CRÍA.
En los municipios de Algarrobo, Aracataca, Ciénaga, El Retén, Fundación, Pueblo Viejo, Santa Marta, Zona Bananera, Salamina, Pedraza, El Piñón, Zapayán, Concordia, Cerro de San Antonio, Remolino, Sitio Nuevo y Pivijay es costumbre mercantil que cuando un dueño de terreno o predio con suficiente pasto y agua permita a los propietarios de Ganado con cría, que los semovientes de éste pasten y beban dentro del predio, se entiende celebrado un contrato de arrendamiento cuyo canon mensual se fija por número de cabezas de ganado, pagadero de forma anticipada, es decir, al inicio del mes.
Para el año 2011 el canon oscila entre $30,000 y $35,000 por cabeza de ganado que paste en el predio.
Se observa del análisis realizado por la Junta Directiva la identificación de prácticas constitutivas de costumbre mercantil, las cuales serán certificadas por la Cámara de Comercio de Santa Marta como aporte á la integración del ordenamiento jurídico colombiano, siendo la costumbre mercantil una fuente formal del derecho comercial.
Por lo anterior, los empresarios y particulares del sector cuentan en sus relaciones contractuales con un apoyo jurídico que les permitirá zanjar las diferencias que puedan originarse entre estos, y a su vez, los jueces en sus providencias, podrán acudir a la certificación que expida la Cámara de Comercio como prueba de la existencia de costumbres mercantiles en el sector ganadero.