Las Cámaras de Comercio como entes encargados de la divulgación de la ley 222 de 1995 modificada en el decreto 0019 de 2012, deben informar a las sociedades que se encuentran registradas en su jurisdicción sobre la presentación de los estados financieros.
¿A que hace referencia esta ley? Art 41 ley 222 de 1995
El depósito de estados financieros es una obligación legal que tienen las sociedades; obligación que responde al requerimiento de dar publicidad a los estados financieros, además de servir como prueba de la transparencia de sus operaciones.
¿Quiénes deben presentar estos documentos y en qué momento?
Las sociedades en los tres primeros meses del año realizarán la preparación y aprobación de sus estados financieros, y si importar el tipo social, antigüedad o tamaño, estas en el cuarto mes del año deben dar cumplimiento de su obligación como comerciantes y depositar copia de los estados financieros bajo normas NIIF (Normas Internacionales de Información Financiera) firmados por representante legal y contador, junto con sus notas a la Cámara de Comercio del domicilio (artículo 41 de la Ley 222/95).
Los estados financieros a presentar son:
- Estado de situación financiera
- Estado de resultados integral
- Estado de flujo de efectivos
- Estado de cambio en el patrimonio
- Notas a los estados financieros
Nota: las Microempresas solo deben de presentar los estados de Situación financiera, Estado de resultados integral y las notas a los estados.
¿Quiénes están exonerados de esta presentación? Art 150 decreto 019 de 2021
Están Exoneradas de este cumplimiento las sociedades, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales, que presenten sus estados financieros a SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, además de las sociedades civiles y, de hecho.
¿Qué sucede si no cumplo con esta presentación? Art 42 ley 222 de 1995 (https://www.supersociedades.gov.co/nuestra_entidad/normatividad/normatividad_conceptos_juridicos/2147.pdf)
La no preparación y difusión de los estados financieros puede dar lugar a que la entidad que ejerce inspección, vigilancia y control (SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES) imponga multas hasta de 200 salarios mínimos legales mensuales, por violación de la ley o los estatutos (núm., 3, art. 86 Ley 222/95).
Para más información comuníquese al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.