Con la expedición del Decreto 1510 de 17 de Julio de 2013 modificado por el Decreto 1082 del 26 de mayo de 2015 se reglamenta el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, y a su vez incorpora la nueva reglamentación del Registro Único de Proponentes (RUP) que manejan las Cámaras de Comercio.
Es un registro de creación legal que llevan las Cámaras de Comercio, en el cual deben inscribirse las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiran a celebrar contratos con las entidades estatales para la ejecución de obras, suministro de bienes o prestación de servicios, salvo las excepciones taxativamente señalas en la ley. En este registro consta la información relacionada a la experiencia, capacidad jurídica, capacidad financiera, capacidad de organización y clasificación del proponente, según lo dispuesto por el artículo 6 de la ley 1150 de 2.007, el Decreto 1082 de 2.015 y demás normas que lo modifiquen, sustituyan o complementen.
Este registro sigue en cabeza de las cámaras de comercio pero con unas connotaciones muy diferentes a las confiadas bajo el amparo de la Ley 80 de 1993, puesto que con diferentes reformas que se han presentado, las cámaras deberán verificar los requisitos habilitantes (experiencia, capacidad jurídica, financiera y organizacional) del proponente, a través de la constatación que hace la entidad entre el formulario del proponente y los documentos soportes exigidos por el decretos mencionado.
Una vez inscrito el proponente, su registro queda en firme luego de cumplidos los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del acto de registro, el cual se encuentra disponible en el portal único del Registro Único Empresarial y Social - RUES: rues.org.co
Para estos efectos, la Cámara de Comercio de Santa Marta Para el Magdalena ha dispuesto de una herramienta que facilitará el proceso de diligenciamiento del formulario de proponentes, la que consiste en un aplicativo virtual ubicado en la página web de la entidad: www.ccsm.org.co, opción “TRÁMITES EN LÍNEA”; siendo éste el único mecanismo que permite la elaboración de los formularios y el cargue de los demás documentos soporte, para adelantar el tipo de trámite solicitado de acuerdo a la normatividad vigente.
En igual medida, una vez el usuario haya diligenciado el formulario y se hayan cargado los requisitos documentales en el aplicativo, podrá imprimirlos y presentarlos en los puntos de atención dispuestos por la Cámara de Comercio, acompañado de los correspondientes soportes documentales.
Es importante señalar que el solicitante también podrá, una vez cargados todos los documentos en la página Web, realizar el pago del proponente por la plataforma.
Así mismo, está a disposición de los usuarios un grupo de modelos de certificados, diseñados con las exigencias de la normatividad, que eventualmente podría presentar un proponente al momento de su registro como soportes.
Es preciso aclarar que, de conformidad con la nueva función de verificación documental, la cámara de comercio cuenta con funcionarios capacitados para informar sobre las exigencias de la norma; posteriormente podrán solicitar su inscripción, renovación o actualización y cambio de domicilio en debida forma, y esta será otorgada, siendo responsabilidad exclusiva del proponente el diligenciamiento de su formulario.
Para atender sus inquietudes, lo invitamos hacer uso de nuestros canales de atención, en los horarios disponibles.