De acuerdo con lo establecido en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en la Ley 962 de 2005, los actos administrativos de los registros llevados por esta Cámara de Comercio (Registro Mercantil, Registro Único de Proponentes – RUP y Registro de Entidades Sin Ánimo de Lucro – ESADL), quedan en firme diez días hábiles después de la fecha de inscripción, siempre que no sean objeto de recursos. En la Cámara de Comercio de Santa Marta - CCSM los días sábados no se cuentan como hábiles para el conteo de ningún término.