Costumbres Mercantiles
Aspectos Generales de la Costumbre Mercantil
El numeral 5 del Artículo 86, del Código de Comercio, asignó a las cámaras de comercio la función de recopilar y posteriormente certificar las costumbres o usos uniformes, reiterados y públicos entre los comerciantes de su jurisdicción y que se han convertido para estos en obligatorios.
Dentro de las características de las costumbres, estas deben ser de público conocimiento, reiterados, uniformes y vigentes al momento y en el lugar de su certificación. Es por ello que previamente a su certificación la Cámara de Comercio deberá verificar el cumplimiento de estos requisitos, para determinar la existencia de cada costumbre de manera específica.
La Cámara de Comercio se encargará de recopilar y certificar la costumbre mercantil, ya sea de oficio, o a solicitud de cualquier persona natural o jurídica, pública o privada.
Procedimiento en caso de solicitud de parte:
Solicitud: Para solicitar la certificación de determinada costumbre mercantil, deberá adelantar ante la Cámara de Comercio la petición respectiva indicando claramente cuál es la práctica comercial que desea le sea certificada como costumbre, identificando cuáles son sus actores y el sector de comercio en que se desarrolla esa práctica.
Estudio jurídico: La Cámara de Comercio adelantará un estudio para determinar la viabilidad jurídica de dicha costumbre.
Metodología : En caso de considerarla viable, se determinará cuál es la metodología adecuada para llevar a cabo el estudio estadístico de la misma.
Estudio estadístico: Teniendo en cuenta la metodología definida y cuáles son las necesidades de información, se tomará una muestra representativa dentro del sector de comerciantes involucrados y se diseñará un cuestionario que será diligenciado por cada uno de los integrantes de dicha muestra.
Conclusiones: A partir de la tabulación de los resultados de la indagación se establecerá la existencia o no de la costumbre mercantil. Aprobación por la Junta Directiva: De acuerdo a los resultados analizados, la Dirección Jurídica presentará a consideración de la Junta, las prácticas, que a criterio de los investigadores reúnan los requisitos para ser certificadas como costumbres mercantiles. Los miembros de la Junta aprobarán o no su certificación.
Certificación:
De haberse establecido la existencia de la costumbre mercantil, y aprobada ésta por la Junta Directiva, será certificada por la Cámara de Comercio. La ley no obliga a las cámaras de comercio, ni las faculta, para certificar sobre los estudios de cuyos resultados no se desprenda la existencia de una costumbre mercantil.
Costumbres certificadas hasta el momento por esta Cámara
Adicionalmente, la cámara de Comercio, de manera independiente ha realizado estudios en diversos sectores económicos, de cuyos resultados se han identificado las siguientes prácticas.
La Junta Directiva de la entidad en su sesión del 6 de septiembre de 2011, según consta en el acta 430, aprobó certificar las siguientes prácticas como constitutivas de costumbre mercantil:
Porcentaje reconocido al dueño del terreno que recibe ganado avaluado
En los municipios de Algarrobo, Aracataca, Ciénaga, El Retén, Fundación, Pueblo Viejo, Santa Marta, Zona Bananera, Salamina, Pedraza, El Piñón, Zapayán, Concordia, Cerro de San Antonio, Remolino, Sitio Nuevo y Pivijay es costumbre mercantil que los ganaderos que entreguen su ganado avaluado en dinero a propietarios de fincas o terrenos, los cuales se comprometen a garantizarle pastos, sal, droga y agua, y una vez sea vendido el semoviente, y habiéndose descontados los gastos generados, las partes se reparten en porcentajes iguales el excedente que resulta de restarle al precio de la venta, el valor por el que se avaluó el o los semovientes.
Porcentaje reconocido al dueño del terreno que recibe ganado al partir cría
En los municipios de Algarrobo, Aracataca, Ciénaga, El Retén, Fundación, Pueblo Viejo, Santa Marta, Zona Bananera, Salamina, Pedraza, El Piñón, Zapayán, Concordia, Cerro de San Antonio, Remolino, Sitio Nuevo y Pivijay es costumbre mercantil que el dueño de Ganado preñado que entregue a propietarios de fincas o terrenos con suficiente pasto y agua, las vacas preñadas para que pasten y beban en el mismo, y cuando éstas paran, las crías nacidas se reparten por partes iguales entre las partes, siendo la vaca de quien la entregó inicialmente, previa deducción de los gastos en que se incurrió.
Cómo establecer el canon por concepto del contrato de arrendamiento del terreno para pasto del ganado escotero
En los municipios de Algarrobo, Aracataca, Ciénaga, El Retén, Fundación, Pueblo Viejo, Santa Marta, Zona Bananera, Salamina, Pedraza, El Piñón, Zapayán, Concordia, Cerro de San Antonio, Remolino, Sitio Nuevo y Pivijay, es costumbre mercantil que cuando un dueño de terreno o predio con suficiente pasto y agua permita a los propietarios de Ganado Escotero, que los semovientes de éste pasten y beban dentro del predio, se entiende celebrado un contrato de arrendamiento cuyo canon mensual se fija por número de cabezas de ganado que utilicen el predio, pagadero de forma anticipada, es decir, al inicio del mes. Para el año 2011 el canon oscila de la siguiente manera:
MUNICIPIOS
|
CANON |
Salamina, Pedraza, El Piñón, Zapayán, Concordia, Cerro de San Antonio, Remolino, Sitio Nuevo y Pivijay. |
De $15,000 a $20,000 por cabeza de ganado |
Algarrobo, Aracataca, Ciénaga, El Retén, Fundación, Pueblo Viejo, Santa Marta y Zona Bananera. |
De $20,000 a $25,000 por cabeza de ganado |
Cómo establecer el canon por concepto del contrato de arrendamiento del terreno para pasto del ganado con cría
En los municipios de Algarrobo, Aracataca, Ciénaga, El Retén, Fundación, Pueblo Viejo, Santa Marta, Zona Bananera, Salamina, Pedraza, El Piñón, Zapayán, Concordia, Cerro de San Antonio, Remolino, Sitio Nuevo y Pivijay es costumbre mercantil que cuando un dueño de terreno o predio con suficiente pasto y agua permita a los propietarios de Ganado con cría, que los semovientes de éste pasten y beban dentro del predio, se entiende celebrado un contrato de arrendamiento cuyo canon mensual se fija por número de cabezas de ganado, pagadero de forma anticipada, es decir, al inicio del mes.
Para el año 2011 el canon oscila entre $30,000 y $35,000 por cabeza de ganado que paste en el predio.
Se observa del análisis realizado por la Junta Directiva la identificación de prácticas constitutivas de costumbre mercantil, las cuales serán certificadas por la Cámara de Comercio de Santa Marta como aporte á la integración del ordenamiento jurídico colombiano, siendo la costumbre mercantil una fuente formal del derecho comercial.
Por lo anterior, los empresarios y particulares del sector cuentan en sus relaciones contractuales con un apoyo jurídico que les permitirá zanjar las diferencias que puedan originarse entre estos, y a su vez, los jueces en sus providencias, podrán acudir a la certificación que expida la Cámara de Comercio como prueba de la existencia de costumbres mercantiles en el sector ganadero.
La Junta Directiva de la entidad en su sesión del veintiún (21) días del mes de octubre del año dos mil quince (2.015), según consta en el acta 487, aprobó certificar las siguientes prácticas como constitutivas de costumbre mercantil:
Primera práctica: Es costumbre en la ciudad de Santa Marta, en la actividad mercantil de cambio de cheques por dinero en efectivo, cobrar una comisión del 1,4% del valor que se encuentra consignado en el titulo valor.
Segunda Práctica: Es costumbre en las Salas de Belleza y Peluquerías de la Ciudad de Santa Marta que el dueño del establecimiento de comercio o el administrador pague un porcentaje del 60% al estilista/peluquero y/o manicurista, por cada procedimiento realizado, siempre que, ambos sean quiénes suministren los elementos necesarios para la prestación del servicio..
La Junta Directiva de la entidad en su sesión del veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2.017), según consta en el acta 504, aprobó certificar las siguientes prácticas como constitutivas de costumbre mercantil:
Primera práctica:
En la ciudad Santa Marta D.T.C.H. existe la costumbre entre los hoteles/hostales como hora de corte fija para la salida de los huéspedes o check out a las 11:00 A.M.
Segunda Práctica:
En la ciudad Santa Marta D.T.C.H. existe la costumbre en el sector turismo, remunerar a las agencias de viajes por los hoteles/hostales con los siguientes porcentajes:
Tipo de A.V./ % |
1O% |
15%
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Minorista |
X |
|
Mayorista |
|
X |
Tercera Práctica:
En la ciudad Santa Marta D.T.C.H. existe la costumbre en el sector turismo de ofrecer tarifas Rack o base por parte de los hoteles/hostales y sobre ésta se aplica el porcentaje de descuento a las agencias de viaje mayoritarias.
La Junta Directiva de la entidad en su sesión del diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil veintiuno (2.021), según consta en el acta 570, aprobó certificar las siguientes prácticas como constitutivas de costumbre mercantil:
Hipótesis 1: En Santa Marta es costumbre mercantil que las inmobiliarias cobren el 3% como porcentaje de comisión cuando venden o permutan un bien inmueble en predios urbanos.
La Junta Directiva aprueba por unanimidad que en Santa Marta es costumbre mercantil que las inmobiliarias cobren el 3% como porcentaje de comisión cuando venden o permutan un bien inmueble en predios urbanos.
Hipótesis 4: En Santa Marta es costumbre mercantil que las inmobiliarias cobren el 10% como comisión cuando administran un contrato de arriendo residencial.
La Junta Directiva aprueba por unanimidad que en Santa Marta es costumbre mercantil que las inmobiliarias cobren el 10% como comisión cuando administran un contrato de arriendo residencial.
Hipótesis 5: En Santa Marta es costumbre mercantil que las inmobiliarias cobren el 10% como comisión cuando administran un contrato de arriendo comercial.
La Junta Directiva aprueba por unanimidad que en Santa Marta es costumbre mercantil que las inmobiliarias cobren el 10% como comisión cuando administran un contrato de arriendo comercial.