Es un procedimiento extrajudicial que tiene como finalidad ampliar la capacidad y cobertura para atender de forma expedita a los empresarios afectados por la pandemia COVID-19 que originó la declaración delEstado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, a través de las cámaras de comercio o sus centros de conciliación y arbitraje, para que aquellos que incurran en situación de mora puedan suscribir con sus acreedores acuerdos de pago para atender sus obligaciones, estimulando la promoción de la productividad y la preservación del empleo.
Características:
Es un procedimiento:
- Extrajudicial, por la facultad otorgada al deudor para adelantarlo en las cámaras de comercio.
- Expedito, pues su duración máxima es de tres (3) meses.
- Transitorio, pues las cámaras de comercio están habilitadas por dos (2) años para prestar el servicio.
- Puede adelantarse por medios virtuales.
- No puede intentarse al tiempo que la negociación de emergencia a la que hace referencia el Decreto Legislativo 560 de 2020.