- Satisfacción: La mayoría de las personas que acuden al trámite conciliatorio quedan satisfechas con el Acuerdo al que llegaron.
- Eficacia: El Acuerdo conciliatorio al que llegan las partes con la asesoría de un conciliador experto, tiene el mismo alcance y validez que la sentencia que profiere un Juez de la República.
- Informalidad: El trámite conciliatorio no está sujeto a formalismos especiales, se adelanta de una manera práctica y funcional.
- Rapidez: El trámite es breve, por regla general se llega a un Acuerdo Conciliatorio en una sola audiencia, contrario a un proceso judicial el cual dura años en resolverse.
- Economía: Los trámites conciliatorios conllevan bajos costos, contrario a los procesos judiciales y la rapidez con que se logra el arreglo, reporta ventajas patrimoniales adicionales para las partes.
- No es necesario apoderado: Las partes deben asistir personalmente a la audiencia de conciliación; en aquellos eventos en los que el domicilio de alguna de las partes no esté en el Municipio del lugar donde se vaya a celebrar la audiencia o alguna de ellas se encuentre fuera del territorio nacional, la audiencia de conciliación podrá celebrarse por intermedio de apoderado debidamente facultado para conciliar, aún sin la asistencia de su representado.
- Arreglo directo: En los trámites conciliatorios son las mismas partes quienes, debidamente asesorados, definen la solución de sus conflictos.
- Atención personalizada: En los procesos judiciales la mayoría de las peticiones son atendidas por el Secretario del Juzgado al contrario de la conciliación, pues reciben atención del Director (a) Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición y del conciliador personalmente.
- Privacidad: La conciliación se desarrolla dentro de la más absoluta reserva y lo que en ella se ventila no incidirá en ningún acto ni hecho futuro.
- Profesional: Los conciliadores del Centro, son prestigiosos profesionales, que han recibido capacitación en técnicas de negociación y conciliación.